ESTATUTOS DE LA FUNDACION
ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN ECUATORIANA DE APOYO INTEGRAL” FEAPI
Art. 1o.
Crease la “FUNDACIÓN ECUATORIANA DE APOYO INTEGRAL” que podrá abreviarse “FEAPI” y que en adelante se designará como “La Fundación”, como una Organización Privada, apolítica, y sin fines de lucro, para participar en la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social en El Ecuador, utilizando los esfuerzos conjuntos de organizaciones no Gubernamentales, de Asistencia, Religiosas, Laborales, y de los Sectores Público y Privado, nacionales e internacionales. Su actividad estará basada en los principios de la eficiencia y de la rentabilidad social y económica de los proyectos.
Podrá participar en coordinaciones interinstitucionales de carácter nacional e internacional, tanto a nivel nacional o mundial, y asociarse en forma de consorcio u otras análogas; y establecer toda clase de vínculos siempre que por ningún motivo lesionen o modifiquen la naturaleza, objetivo y fines para los que ha sido creada.
Art. 2o. DOMICILIO
El domicilio de la Fundación será la ciudad de Zumba, Cantón Chinchipe, Provincia de Zamora Chinchipe. La Fundación puede, si la Junta Directiva, lo determina, establecer oficinas en cualquier lugar situado en el territorio nacional.
Art. 3o. FINALIDAD Y PRINCIPIOS
La Fundación tiene como principio fundamental la labor de apoyo y atención a todo grupo humano que se encuentre en situación de pobreza, escasos recursos económicos, o sea marginado de los mecanismos del desarrollo social y económico: para ello trabajará en la promoción de toda clase de proyectos y programas tendientes a eliminar la pobreza. Los proyectos implementados buscarán ser de importante impacto socioeconómico, replicables, de bajo costo y en consonancia con principios ecológicos y de tecnología apropiada.
En general, promoverá el desarrollo integral de los sectores sociales más pobres del país, fomentando y promoviendo proyectos de desarrollo que les permitan incorporarse a la vida económica y social del país, mediante el trabajo cooperativo, de micro-empresas y proyectos productivos, o cualquiera otro de carácter social que promuevan y favorezcan principios de autogestión en dichos sectores. Su labor girará principalmente en la atención y apoyo a las personas y sectores sociales más afectados, debiendo brindar una especial atención a la mujer, al niño y al medio ambiente.
En su actuación buscará promover la CONCERTACIÓN SOCIAL como el principio básico para la construcción de un sistema realmente democrático y participará en el debate nacional promoviendo propuestas de soluciones orientadas al desarrollo integral de la población ecuatoriana de menos posibilidades y recursos económicos. Dentro de sus programas brindará financiamiento para la solución de sus urgentes y primordiales necesidades, pudiendo incluso invertir su propio patrimonio, con el fin de generar los recursos necesarios para tal fin.
Así mismo desarrollará tal como es necesario, proyectos y programas en el Campo de la investigación social, buscando conocer a fondo la realidad ecuatoriana, y desde esa perspectiva brindar al conglomerado ecuatoriano los elementos necesarios para la toma de decisiones. Para el logro de sus fines, la Fundación mantendrá relaciones con Instituciones nacionales e internacionales, cuyos objetivos sean similares a los de la Fundación, a fin de unir esfuerzos e intercambiar experiencias.
Para su trabajo la fundación buscará incorporar a diversos sectores de la vida nacional para apoyar las obras de la Fundación, sobre la base de la aplicación de principios de humanitarismo, independencia financiera y programática y promoción de la auto ayuda del beneficiario. En todo lo que esté a su alcance, la Fundación promoverá la integración social, económica y política con las Repúblicas de Perú, Colombia, Venezuela y otras de Latino América.
Art. 4o. Objetivos.
Consecuente con sus finalidades y principios, la Fundación tendrá entre sus objetivos básicos: La implementación de todo tipo del programas destinados a la generación de ingresos e incremento de la productividad de los recursos humanos y materiales del país: implementación de programas de vivienda rural o urbana, infraestructura comunitaria, vial, transporte de productos agrícolas y ganadero, que suplan necesidades básicas de la población pobre; el apoyo a sus beneficiarios mediante capacitaciones para procurar el mejor uso de los beneficios que sus programas planteen, así como el desarrollo y apoyo de programas educativos en todas las áreas de atención educativa, psicológica, legal, de derechos humanos y otras, tendientes a elevar los niveles de dignificación y conciencia sobre los derechos de valores de la población atendida. La Fundación podrá iniciar cualquier otro programa a fin, siempre que sean concordante con sus finalidades y principios.
Art. 5o. Plazo.
La Fundación se constituye por tiempo indeterminado.
Art. 6o. Patrimonio y Fuente de Financiamiento. El Patrimonio de la Fundación lo constituyen:
1. La suma inicial de cuatrocientos dólares, constituida por el aporte de los socios fundadores;
2. Los donativos y asignaciones provenientes de instituciones, organizaciones, Gobierno y Personas que respalden sus fines y objetivos, además de los aportes de sus miembros contribuyentes. La Fundación podrá aceptar préstamos, contraer obligaciones y aceptar donaciones, a través de su Director ejecutivo y/o Presidente, quienes actuarán para ello en carácter de representantes, de conformidad con las líneas de gestión de financiamiento acordadas en la Junta Directiva. Tales recursos y su Patrimonio podrán ser utilizados para generar fondos propios institucionales, con el objeto de fortalecer el auto sostenimiento de la Fundación y de sus programas. Los beneficiarios de los proyectos que la Fundación ejecute deberán contribuir a solventar los costos del programa y
retribuir el apoyo, en función de sus capacidades. La Fundación podrá condicionar la ejecución de un proyecto a que sus beneficiarios colaboren con servicios o especies en su realización.
Art. 7o. De los Miembros de la Fundación.
La Fundación tendrá tres clases de miembros que serán: Fundadores, activos y Honorarios. Sus Derechos y Deberes se regularán en el reglamento Interno de la Fundación. Serán miembros honorarios las personas naturales o jurídicas a quienes la Junta General les conceda tal distinción, en atención a servicios relevantes prestados al país y congruentes con los objetivos de la fundación. Son miembros Fundadores los que suscribieren el acta constitutiva de la Fundación. Son miembros Activos: todas aquellas personas naturales o jurídicas que ingresen a la Fundación por invitación de la Junta Directiva. Los Miembros Honorarios, Fundadores y Activos integran la Junta General, y tendrán los mismos derechos en las sesiones que realicen, en cuyas decisiones participarán con derechos a un voto.
La Junta General y la Junta Directiva velarán porque el número de miembros activos y fundadores no exceda de veinte. A excepción de los miembros fundadores, ningún miembro de la Fundación podrá ejercer los derechos que le otorgan los estatutos, si al mismo tiempo se desempeña como empleado de la misma. Los miembros Fundadores conservarán sus derechos como tales, aunque se ausentaren del país, y simplemente no los ejercerán; los demás miembros requerirán de la aprobación de la Junta Directiva o de la Asamblea General para no perderlos, en dicho caso.
Art. 8o. Requisitos para ser Miembros Activos de la Fundación.
Para ser invitado y admitido como miembro activo de la Fundación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de dieciocho años de edad;
2. Ser Ecuatoriano, o extranjero que haya residido y resida por lo menos en los dos últimos años en el país;
3. Compartir los fines y objetivos de la Fundación, sin ningún interés partidarista;
4. Estar dispuesto a colaborar en actividades estratégicas o promocionales de la fundación u otros afines;
5. En general, deberá ser persona que demuestre tener sensibilidad social e interés por generar recursos o medios orientados a combatir la pobreza del país y de reconocida trayectoria ética y labor social. En todo caso, el número de extranjeros no excederá la tercera parte de la totalidad de los miembros de la Fundación.
Art. 9o. Sanciones a los Miembros.
Los Estatutos de la Fundación tendrán fuerza obligatoria para todos los miembros, y estarán obligados a obedecerlos bajo las siguientes sanciones: Suspensión o expulsión según la gravedad de la falta juzgada por la Junta Directiva y de acuerdo a los criterios que adelante se mencionan; solamente la Junta General podrá aplicar la sanción de expulsión, por acuerdo tomado con el setenta y cinco por ciento de todos los Miembros que pertenezcan a la Fundación.
Art. 10o. Criterios para juzgar la gravedad de la falta.
Serán acreedores de suspensión los miembros que no asistan a dos Juntas Generales consecutivas en forma injustificada, o aquellos que no asistan regularmente a las reuniones de Junta Directiva. En estos casos, la sanción podrá ser impuesta al tenerse conocimiento y fundamento necesario de actos de corrupción cometidos por el miembro dentro o fuera de la Fundación, o cuando sea evidente que el miembro se vale de la Fundación para obtener fines o beneficios personales ajenos a ésta, o cuando cometa actos de flagrante violación de los Estatutos de la Fundación.
Art. 11o. Administración de la Fundación.
La administración de la Fundación estará confiada a la Junta General, a la Junta Directiva y al Director Ejecutivo, dentro de sus respectivas atribuciones y facultades.
Art. 12o. Sesiones de Junta General y Validez de sus Acuerdos.
Habrá dos clases de sesiones de Junta General: Ordinarias y Extraordinarias. Las resoluciones de las sesiones debidamente convocadas y constituidas, obligarán a todos los miembros. Instalada legalmente la Junta General, los acuerdos tomados serán válidos a pesar de que el Quórum se redujere.
Art. 13o. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta General.
La Junta General Ordinaria se reunirá una vez por año en el lugar, día y hora que se señalen al efecto en la convocatoria hecha por la Junta Directiva. Las Juntas Generales extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pidan por escrito la totalidad de los miembros, con expresión de objeto y motivo, y/o los Miembros que representan por lo menos el cincuenta por ciento del total, con ocho días de anticipación. Si la convocatoria extraordinaria fuera hecha por la Junta Directiva, ésta podrá hacerlo con tres días de anticipación. La sesión Ordinaria o Extraordinaria será en el lugar, día y hora indicada en la convocatoria, y ella podrá concurrir con derecho a voz, pero sin voto, el personal ejecutivo de la Fundación, que tenga cargos de Gerentes o de mayor jerarquía. La selección de los ejecutivos participantes se hará a solicitud del Director Ejecutivo con el aval de la Junta Directiva.
Art. 14o. Convocatoria a Junta General Ordinaria.
La convocatoria a sesión ordinaria de la Junta General se hará por el Secretario de la Junta Directiva, por medio de aviso escrito con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la sesión incluyendo en dicha convocatoria, la respectiva agenda.
Art. 15o. Quórum para sesión ordinaria de Junta General en primera convocatoria.
Para que a la primera convocatoria haya Quórum en las sesiones de Junta General, se necesitará la asistencia de más de cincuenta por ciento del total de los miembros de la Fundación; en el mismo aviso se podrá hacer el llamado para celebrar la Sesión de Junta General Ordinaria en virtud de primera o segunda convocatoria.
Art. 16o. Quórum para Sesión ordinaria de Junta General en segunda convocatoria.
Si la Junta General en sesión Ordinaria no tuviere lugar a la primera convocatoria por falta de la debida asistencia de los miembros, se convocará por segunda vez. La Junta General se verificará con cualquiera que sea el número de los miembros presentes o representados que concurran.
Art. 17o. Mayoría para resolver en las sesiones ordinarias de Junta General.
Toda resolución en las sesiones de Junta General, salvo los casos expresamente indicados en los Estatutos, se tomará con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes o representados en la sesión. El voto deberá ser secreto en los casos de elección de Junta Directiva.
Art. 18o. Convocatoria a sesiones extraordinarias de Junta General.
La convocatoria para las sesiones extraordinarias de Junta General, además de las formalidades mencionadas en la cláusula Décimo Tercera, expresará en forma sucinta, pero claramente enunciado, el objeto de la reunión. Toda resolución tomada en sesión extraordinaria de Junta General, cuyo motivo no estuviere claramente comprendido en la convocatoria, será nula y no tendrá ningún valor. En caso de estar presenta la totalidad de los miembros de la Fundación podrá sesionarse sin convocatoria previa.
Art. 19o. Quórum para la sesión extraordinaria de Junta General en primera convocatoria.
Para que a la primera convocatoria haya Quórum en las sesiones extraordinarias de Junta General, se necesitará la asistencia de las tres cuartas partes de los miembros de la Fundación y las resoluciones se tomarán con el voto de los miembros en igual proporción.
Art. 20o. Quórum para la sesión extraordinaria de Junta General en segunda convocatoria.
Si la sesión no tuviere lugar a la primera convocatoria por falta de Quórum, se convocará por segunda vez, llenándose las mismas formalidades que para la primera. En el mismo aviso se podrá hacer el llamado para celebrar la junta General en virtud de primera o segunda convocatoria. La Junta General se verificará con cualquiera que sea el número de Miembros presentes o representados que asistan. Las resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de los miembros asistentes para los aspectos señalados en la Cláusula XXII, literales a, b, c y d. Otras decisiones no contempladas en los Estatutos se podrán tomar con la mitad más uno de los asistentes.
Art. 21o. Libros de Actas de sesiones de Junta General y Junta Directiva.
Lo resuelto en las sesiones de Junta General y de Junta Directiva se asentará en los respectivos Libros de Actas, y obligará a todos los Miembros, siempre que la respectiva acta sea firmada por los miembros que representen el número necesario para obtener resolución válida. Los libros de actas de la Junta General y Junta Directiva estarán confiados a la guarda y cuidado del Secretario de la Fundación.
Art.22o. Atribuciones de la Junta General en Sesión ordinaria.
La Junta General en sesión ordinaria tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes:
1. Aprobar o reprobar los actos de la Junta Directiva, su memoria anual, los balances y cuadros de ingresos y egresos;
2. Elegir y destituir a los Miembros Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva;
3. Elegir al Auditor de la Fundación y señalar su remuneración;
4. Aprobar planes anuales y quinquenales presentados por la Junta Directiva a través del Director Ejecutivo o el Presidente;
5. Aceptar con no menos de dos tercios de votos a los nuevos miembros de la Fundación; y
6. Resolver cualquier asunto de interés para la Fundación.
Art.23o. Acuerdos de exclusiva competencia de Junta General extraordinaria.
En sesión extraordinaria de Junta General convocada al efecto solamente se podrán tratar las siguientes cuestiones:
1. La modificación de los Estatutos,
2. La fusión con otras fundaciones;
3. La disolución de la Fundación; y
4. El Nombramiento de liquidadores. Para otorgar cualquiera de estos untos se requerirá de los tres cuartos de votos de la totalidad de los miembros. La Junta General extraordinaria además podrá tratar cuestiones de extrema urgencia, pudiendo tomar acuerdos en estos casos de conformidad a lo establecido en estos Estatutos.
Art. 24o. De la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará integrada por seis miembros, que ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. Durante los primeros tres años todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros fundadores, de nacionalidad ecuatoriana y mayores de edad; y sólo en caso de no poderse integrar con tales miembros, los será con miembros Honorarios o Activos. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo por un término de tres años y podrán ser reelectos.
Art. 25o. Directores Suplentes.
Para sustituir a los titulares en los casos que se determinan en estos estatutos, la junta general nombrará a los Directores suplentes en igual número que los propietarios.
Art. 26o. Quórum y votación de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes; o cuando se estime conveniente, previa convocatoria del Presidente, de quien haga sus veces o de tres directores. Para constituir Quórum será necesaria la presencia de por lo menos tres Directores, y las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los Directores presentes. El Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 27o. Atribuciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de mayor jerarquía de la Fundación, después de la Junta General. Tendrá a su cargo la dirección y administración de la Fundación a través del Presidente y del Director Ejecutivo, para lo cual se apegará a principios de Administración General, eficiente y descentralizada. Sus atribuciones son las siguientes:
1. Dictar las políticas de administración de la Fundación;
2. Definir las políticas y criterios a observarse para la celebración de convenios, contratos o acuerdos que se relacionen con el desarrollo de los objetivos de la Fundación;
3. Nombrar y remover al Director Ejecutivo y los empleados de segundo nivel jerárquico;
4. Aprobar y vigilar el cumplimiento del presupuesto de la Fundación; e) Supervisar, a través del auditor, el uso y manejo de las cuentas bancarias, y reglamentar el uso de firmas de los Directores y personal ejecutivo que maneje los fondos;
5. Someter a conocimiento y aprobación de la Junta General su memoria de labores y un informe financiero completo que cubre el período sujeto a aprobación;
6. Proponer a la junta General a miembros activos y la nominación de miembros honorarios;
7. Convocar a las sesiones de Junta General;
8. Proponer a la Junta General candidatos para llenar vacantes en su seno;
9. Crear Órganos Ejecutores especializados para la consecución de sus fines, basados en los principios de Administración Gerencial y de Autonomía Programática;
10. informarse regularmente sobre la implementación del plan de trabajo anual de la Fundación, a través del Director Ejecutivo;
11. Las demás acciones encaminadas a la buena marcha de la administración de la Fundación.
Art. 28o. Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva.
Corresponden al Presidente de la Junta Directiva de la Fundación o a quien haga sus veces:
1. Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Junta General y de la Junta Directiva;
2. Representar a la Fundación, o delegar la presentación en los eventos propios, en todos aquellos compatibles con sus fines y funciones, ya sea en el país o fuera de él, así como frente a entidades nacionales, internacionales o extranjeras, privadas o gubernamentales, con las que la Fundación deba relacionarse o sea de su interés hacerlo;
3. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Fundación en virtud de la cual podrá contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados, adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, valore so derechos de la Fundación, previa autorización de Junta Directiva; otorgar poderes administrativos o judiciales para representar a la Fundación cuando ello sea conveniente o necesario, pudiendo revocarlos cuando así lo estime necesario y, representar a la Fundación cuando ello sea conveniente o necesario, pudiendo revocarlos cuando así lo estime necesario y en general, ejecutar toda clase de actos y acuerdos aprobados por la Junta Directiva;
4. Recibir los informes del Director Ejecutivo, para transmitirlos a la Junta Directiva.
Corresponde al Vicepresidente:
1. Sustituir en todas sus atribuciones, sin ninguna limitación ni ninguna limitación ni requisito previo, al Presidente o al Secretario de la Junta Directiva de la Fundación, en caso de algún impedimento temporal, lo cual comprobará con constancia expedida por los demás miembros de la Junta Directiva;
2. Velar porque las convocatorias, tanto de Junta General como de la Junta Directiva, se hagan dentro de los términos que estos estatutos establecen, y velar porque las actuaciones de los órganos de Gobierno de la Fundación y de sus miembros se apeguen a lo establecido en estos estatutos.
Corresponde al Tesorero:
Supervisar con el apoyo del auditor interno, la administración y control de los fondos de la Fundación, pudiendo para ello, si es necesario, previa autorización de la Junta Directiva, realizar las operaciones de banca necesarias, útiles o convenientes para su mejor desempeño.
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva:
1. Revisar y archivar las actas elaboradas de sesiones de la Junta General y de Junta Directiva de la
Fundación;
2. Verificar el Quórum en las sesiones de la Junta General de Miembros y de Junta Directiva;
3. Expedir las certificaciones, constancias o credenciales, puntos de actas, acuerdos, nombramientos y resoluciones de todo tipo de órganos de gobierno de la Fundación que sean necesarias para el giro de la Administración o representación de ella.
Corresponde a los vocales:
1. Asistir y participar en todas las sesiones de Junta Directiva;
2. Sustituir a cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva, con excepción del Presidente, en los casos de renuncia o muerte; o en caso de ausencia o impedimento de alguno de ellos, en la forma y período en que lo establezca la Junta Directiva.
Art. 29o. Modo de proveer a la vacante del Presidente.
En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente, ejercerá las funciones de éste el Director que acuerde la Junta Directiva. La sustitución será únicamente por el tiempo que falte para concluir el ejercicio del titular.
Art. 30o. Modo de proveer a la vacante de los demás miembros de la Junta Directiva.
Si por cualquier razón llegase a faltar un Miembro Propietario de la Junta Directiva, será llamado cualquier suplente para llenar la vacante, que fungirá hasta terminar el período para el que fue nombrado el Propietario
Art. 31o. Del Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo será el funcionario de más alta jerarquía administrativa de la Fundación, subordinado al Presidente de la Junta Directiva, sin perjuicio de que ambos cargos recaigan en una misma persona, siempre que sea miembro Fundador. Tendrá a su cargo la dirección y la responsabilidad por la implementación de todas las actividades ejecutivas de la Fundación de acuerdo a los lineamientos anuales y quinquenales aprobados en sesión de Junta Directiva y/o Junta General.
El Director Ejecutivo informará de su gestión con una regularidad mínima de un mes a la Junta Directiva de la Fundación, y será de su responsabilidad la elaboración e implementación del plan de operación anual de la Fundación, que elaborará de conformidad a los lineamientos generales establecidos por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones. Siempre que el Director Presidente no sea el Director Ejecutivo, éste deberá contar con la previa autorización de aquél, para la contratación de empleados permanentes o ejecutivos de la Fundación, pudiendo contratar sin dicha autorización al personal administrativo que trabaje temporalmente.
En general, implementará la administración de la Fundación, bajo la supervisión regular y mandato anual de la Junta Directiva, pero en un marco de amplia autonomía administrativa y programática, a fin de garantizar que la Fundación trabaje con una eficiencia garantizada.
Art. 32o.Auditoria.
La Junta General, en Sesión Ordinaria, elegirá a un Auditor, quien tendrá las siguientes obligaciones:
1. Examinar y certificar los balances;
2. Inspeccionar con la frecuencia necesaria, los libros y documentos de la Fundación, así como las existencias en caja;
3. Vigilar en general las operaciones de la Fundación y dar cuenta a al Junta Directiva de las observaciones y de las irregularidades que constatare; y d) Asistir a las sesiones de la Junta General cuando fuere llamado a rendir los informes que le sean pedidos.
Art. 33o. Ejercicio Económico y Fiscal.
El ejercicio económico y fiscal de la Fundación será anual, y se contará desde el primero del enero al treinta y uno de Diciembre de cada año.
Art. 34o. Disolución de la Fundación.
En caso que la Fundación se disuelva, el patrimonio que exista después de cancelado el pasivo, se destinará a realizar los objetivos de la Fundación, donándolos a otras instituciones que persigan fines similares, o a crear una entidad con fines iguales o semejantes.
Art. 35o. Informes a los Ministerios.
La Junta Directiva tendrá la obligación de enviar al Ministerio correspondiente en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de Miembros. A más tardar cinco días después de electos los miembros de la Junta Directiva, enviará al Ministerio correspondiente una certificación del acta de elección, y deberá proporcionar al Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la
Fundación.
Art. 36o. Disposición Transitoria: Primera Junta Directiva.
La Primera Junta Directiva estará integrada por las siguientes personas: Presidente: Lic. Víctor Hugo Zárate; Vicepresidente: Arquitecto Tenesaca Martínez Darío; Secretaria: Carolina Cruscaya Zárate Ordóñez; Tesorero: Adelaida Catherine Zárate Ordóñez; Primer Vocal: Ing. Tenesaca Martínez Roberth; Segundo Vocal: Sra. Imelda Rosenda Ordóñez Rodríguez. Corresponde a la Primera Junta Directiva llevar a cabo las gestiones conducentes a que el Ministerio Correspondiente declare legalmente establecida la fundación.
Art. 37o. Vigencia
Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su aprobación en el Ministerio Correspondiente.
CERTIFICACION:
ZARATE ORDOÑEZ CAROLINA CRUSCAYA, SECRETARIA PROVISIONAL DE LA FUNDACION ECUATORIANA DE APOYO INTEGRAL, CERTIFICA QUE LOS PRESENTES ESTATUTOS FUERON DISCUTIDOS Y APROBADOS EN SESIONES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS FUNDADORES REALIZADAS EL 20 Y 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005.
LO CERTIFICO.
ZARATE O. CAROLINA C.
SECRETARIA DE LA FUNDACION ECUATORIANA DE APOYO INTEGRAL. “FEAPI”.